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El TJUE avala la Ley de Amnistía y concluye que no vulnera el Derecho de la Unión Europea

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves la Ley Orgánica de Amnistía al concluir que no vulnera el Derecho de la Unión Europea. La Gran Sala del alto tribunal europeo ha emitido dos sentencias en las que responde a parte de las cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles sobre la compatibilidad de la norma con la legislación comunitaria.

En concreto, las resoluciones responden a las dudas formuladas por el Tribunal de Cuentas, en relación con la responsabilidad contable del expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y otros responsables por el uso de fondos públicos durante el ‘procés’, y por la Audiencia Nacional respecto a la aplicación de la amnistía en causas relacionadas con los Comités de Defensa de la República (CDR).

El TJUE recuerda que la aprobación y aplicación de una ley de amnistía corresponde a cada Estado miembro y que su función se limita a comprobar que la normativa respete el Derecho de la Unión y no vulnere principios esenciales del ordenamiento comunitario.

En este sentido, el tribunal concluye que la Ley de Amnistía persigue un objetivo legítimo de reducir las tensiones políticas e institucionales derivadas del conflicto catalán y favorecer un escenario de reconciliación, por lo que considera que la norma no es incompatible con la legislación europea.

La Justicia europea también determina que el Derecho de la Unión no impide que la ley establezca un plazo máximo de dos meses para que los órganos judiciales resuelvan sobre la aplicación de la amnistía, ni aprecia incompatibilidad en que determinados delitos de terrorismo cometidos exclusivamente en el contexto del movimiento independentista catalán puedan quedar amparados por la norma, siempre que no impliquen violaciones graves e intencionadas de los derechos humanos.

Asimismo, el tribunal entiende que la ley no vulnera la Directiva europea de lucha contra el terrorismo, ya que no elimina la tipificación de estos delitos, sino que limita sus efectos penales mediante una medida de gracia posterior.

No obstante, el TJUE introduce una importante matización. Advierte de que la Ley de Amnistía no puede impedir el correcto funcionamiento del procedimiento prejudicial europeo. Por ello, señala que, si el plazo de dos meses obligara a resolver una causa antes de que el propio Tribunal de Justicia se pronunciara sobre una cuestión planteada por un juez nacional, esa disposición debería dejar de aplicarse para preservar la eficacia del Derecho comunitario.

Estas sentencias constituyen un importante respaldo jurídico a la Ley de Amnistía desde el ámbito europeo, aunque todavía quedan pendientes otras cuestiones prejudiciales remitidas por distintos órganos judiciales españoles relacionadas con la aplicación de la norma.

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