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La Audiencia confirma la condena de 7 años de inhabilitación para el ex alcalde de Bollullos

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La Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado la condena de siete años de inhabilitación para cargo público a Carlos Sánchez, exalcalde del PSOE en Bollullos Par del Condado, por un delito de prevaricación en relación a unas obras realizadas en el Parque Ramos Mantis de la localidad.

La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia, notificada hoy a las partes y a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso de apelación interpuesto por Sánchez contra la de instancia, dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Huelva.

Esta última sentencia consideraba probado que Sánchez, desde el año 2005 hasta 2007, siendo alcalde de Bollullos llevó a cabo obras de reparación y construcción del denominado Parque Ramos Mantis, ejecutadas por distintas empresas, aunque sólo se formalizaron dos expedientes que ascendían a alrededor de 100.000 euros, no formalizándose ninguno para las obras de albañilería y jardinería interior.

Pese a eso, Sánchez en los primeros meses del año 2007 acordó verbalmente las obras con una empresa "sin que conste la existencia de contrato alguno, y a sabiendas de los informes contrarios de la Intervención del Ayuntamiento y de la falta de dotación presupuestaria para hacer frente a los pagos" y dictó decretos de alcaldía y las correspondientes órdenes de pago.

Sánchez llegó a dictar decretos aprobando las facturas presentadas por la empresa por importe superior a 600.000 euros.

Ahora la audiencia ratifica lo expuesto y considera que es "totalmente racional y fundado el hecho de que la obra fue contratada verbalmente por el condenado".

Además, considera que "no puede aceptarse" como argumentación exculpatoria de los hechos la dada por Sánchez en su recurso, en relación a que "carecía de formación jurídica, se limitaba a firmar y desconocía la tramitación", pues como funcionario público de profesión, es maestro, "había de conocer, aunque solo fuera por sus estudios de acceso a la función pública, la esencia de la normativa administrativa".

Por otro lado, resalta el tribunal "el que una obra pública pueda ser atribuida a una empresa concreta y pagada por la sola voluntad del alcalde, cualquier persona aún lega en derecho conoce que es una arbitrariedad".

Entiende la audiencia que "la injusticia de los pagos decretados no proviene de que las obras no se realizarán y tampoco se ha probado que hayan sido sobrevaloradas, sino de que destinó fondos a obras de ornato caprichosamente por su decisión personal y única cuando ni siquiera existía presupuesto disponible y el gasto comprometía otras atenciones públicas".

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