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Hacienda estará obligada a notificar a los autónomos y a sus gestores

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Una reciente sentencia condena a Hacienda por no notificar una liquidación de impuestos al gestor que actuaba como representante de un autónomo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dado la razón a un contribuyente autónomo al que se le comunicó una liquidación de la RENTA. Según la sentencia, la Agencia Tributaria también debe remitir la información a los gestores profesionales de los autónomos.

Hacienda por tanto deberá notificar también a los gestores que trabajan para los autónomos los avisos de liquidación o cualquier otra comunicación de pago para que éstas tengan validez. Según el fallo del tribunal al ser los profesionales quiénes ejercen como representantes de los trabajadores por cuenta propia también deben ser notificados.

Esta sentencia es de suma importancia para millones de autónomos ya que delegan en sus asesores fiscales o gestores todas las presentaciones de impuestos que deben realizar alo largo del año, como por ejemplo el IRPF o la declaración de IVA.

Según la sentencia del TSJ de Madrid Hacienda debe realizar las notificaciones a los representantes de los contribuyentes porque de lo contrario estima que se incumple su derecho a la defensa, al no tener constancia de la notificación y no poder, por tanto, reclamar la decisión de la Agencia Tributaria.

Según las estadísticas entorno al 80% de los autónomos tienen contratado a un gestor para realizar sus trámites, de ahí la importancia de esta reciente sentencia. El caso objeto de controversia corresponde a un contribuyente al que Hacienda le revisó su declaración de la RENTA, solicitándole más de 4.000 euros de diferencia. La Agencia Tributaria notificó al autónomo tanto por correo ordinario como por la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHU) que todos los autónomos están obligados a tener. Al no poder notificar por dichos canales, la Agencia Tributaria procedió de oficio a realizar la comunicación mediante edicto, por lo que se consideró realizada después de haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado, considerando la Administración que comenzaba a correr el plazo para presentar alegaciones.

El contribuyente no tuvo conocimiento de esta notificación hasta tres meses después, por lo que efectuó una reclamación alegando que Hacienda no había cumplido con su obligación de notificar a su gestor o representante, que era por tanto la persona autorizada para recibir estas notificaciones, tal y como se establece en el artículo 46 de la Ley General Tributaria (LGT).

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