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Condenado a 11 años de cárcel un profesor de danza por abusos sexuales y grabación pornográfica

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a once años de cárcel a un profesor e intérprete de danza por abusar sexualmente de dos menores de edad y grabar material pornográfico de las relaciones sexuales que mantuvo con otras tres menores, ascendiendo en total a cinco el número de víctimas de estos hechos.

En la sentencia, fechada el día 29 de diciembre de 2023, la Audiencia condena al acusado a siete años de prisión por un delito continuado de abuso sexual; a dos años de cárcel por un delito de abuso sexual; a seis meses de prisión por un delito de exhibición de material pornográfico a menores; a un año de cárcel por un delito de elaboración de pornografía infantil, y a seis meses de prisión por un delito de tenencia de pornografía infantil, concurriendo en todos los casos la atenuante de reparación del daño.

Además, el tribunal le impone la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad docente, retribuida o no, por tiempo de dos años, y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividad, retribuida o no, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de veinte años.

De igual modo, la Audiencia condena al acusado a indemnizar a las cinco víctimas con un total de 28.000 euros por el daño moral causado, imponiéndole además la prohibición de comunicarse y de aproximarse a menos de 200 metros de las víctimas durante periodos que oscilan entre cinco y diez años.

Por el contrario, el tribunal lo absuelve de un delito de acoso sexual y de un delito de abuso sexual, al no considerar probados los hechos, y declara prescritos los delitos contra la intimidad por los hechos relacionados con una joven y de elaboración y exhibición de pornografía infantil por los hechos relacionados con otras dos menores, declarándose extinguida la responsabilidad penal y civil en relación a los mismos.

La Audiencia considera probado que, en fecha no determinada del año 2013, el procesado, conocedor de que T.P. contaba con trece años de edad y «tras haber ganado su confianza aprovechando la amistad» que la menor tenía con su expareja, logró estar a solas con ella en su domicilio de Huelva y, una vez allí, «actuando con manifiesto desprecio por la voluntad de la niña y su natural y espontáneo desarrollo sexual, le realizó tocamientos en su entrepierna», tras lo que, «comprobando que quedó paralizada por lo inesperado de aquella situación y su falta de madurez, la transportó a una cama y, sin que conste el empleo de violencia o intimidación, la penetró vaginalmente hasta llegar a eyacular», todo ello sin que la joven aceptara en ningún momento «ni expresa ni tácitamente» dichas prácticas.

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